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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001380

Una persona no percibe ninguna prestación o subsidio que tenga la consideración de rendimiento del trabajo. Tiene firmado un Convenio Especial de cotización con la Seguridad Social, para asegurarse el cobro de una pensión de jubilación en el futuro.¿Son deducibles dichas cotizaciones?



Las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social como consecuencia de la suscripción de un Convenio Especial resultan fiscalmente deducibles, como gasto de los rendimientos del trabajo, aun cuando no se obtengan ingresos por este concepto. De modo que dichas cotizaciones pueden dar lugar a la obtención de un rendimiento neto del trabajo negativo.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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