Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001380
Las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social como consecuencia de la suscripción de un Convenio Especial resultan fiscalmente deducibles, como gasto de los rendimientos del trabajo, aun cuando no se obtengan ingresos por este concepto. De modo que dichas cotizaciones pueden dar lugar a la obtención de un rendimiento neto del trabajo negativo.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.