Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001379
Las cantidades abonadas por la entidad gestora del Expediente de Regulación de Empleo para compensar las cuotas abonadas a la Seguridad Social, constituyen para el perceptor una parte más de sus rendimientos íntegros del trabajo, sin perjuicio de que dichas cuotas tengan para él la consideración de gasto deducible de sus rendimientos del trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Norma Foral IRPF.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.