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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001378

¿Cómo debe integrarse en la base imponible del IRPF la parte de las indemnizaciones recibidas en ejecución de los Planes Estratégicos de Recursos Humanos de las Administraciones Públicas que no se encuentre exenta del Impuesto?



Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/03/2021

Desde el 01.03.2021 está indemnizaciones no estarán exentas, se integran en la base imponible del Impuesto al 60% ó al 50% sólo cuando su período de generación sea superior a dos o cinco años (tiempo trabajado en la empresa), respectivamente, con el límite de 300.000€.

Cuando se hayan percibido rendimientos a los que sean de aplicación distintos porcentajes de integración inferiores al 100 por 100, a los efectos de computar el límite de 300.000 euros previsto en anteriormente, se considerarán en primer lugar aquéllos a los que correspondan los porcentajes de integración más reducidos.

Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 28/02/2021

Hasta el 28.02.2021 las indemnizaciones recibidas en ejecución de los Planes Estratégicos de Recursos Humanos de las Administraciones Públicas estaban exentas en la misma cuantía que los despidos o ceses por causas objetivas por ello la integración de la parte no exenta de la indemnización sería similar a la aplicada a los las indemnizaciones percibidas en forma de capital como consecuencia de un despido improcedente o de un expediente de regulación de empleo, las cuales se integran en la base imponible del Impuesto al 60% ó al 50% sólo cuando su período de generación sea superior a dos o cinco años (tiempo trabajado en la empresa), respectivamente.

El importe de la indemnización exenta no podrá superar la cantidad de 180.000 euros y la cuantía de los rendimientos sobre los que se aplicará el conjunto de porcentajes de integración inferiores al 100 por 100 no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. El exceso sobre el citado importe se integrará al 100 por 100. Cuando se hayan percibido rendimientos a los que sean de aplicación distintos porcentajes de integración inferiores al 100 por 100, a los efectos de computar el límite de 300.000 euros previsto en anteriormente, se considerarán en primer lugar aquéllos a los que correspondan los porcentajes de integración más reducidos.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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