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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001377

¿Cómo tributan las retribuciones satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial?



Respuesta válida aplicando tanto la normativa vigente desde el 01/01/2014 como la anterior al 31/12/2013

El Fondo de Garantía Salarial abona a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago y los de tramitación, así como las indemnizaciones por causa de despido o extinción de los contratos en los supuestos de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario, subrogándose obligatoriamente en los derechos y acciones de los trabajadores. A efectos del IRPF, dichos salarios e indemnizaciones tendrán distinto tratamiento:

  • Los salarios pendientes de pago y los de tramitación estarán sujetos al IRPF y constituirán rendimientos del trabajo imputables al ejercicio en que se hayan devengado.
  • Las indemnizaciones por despido o extinción del contrato estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores. A partir del 1/1/2014 El importe de la indemnización exenta no podrá superar la cantidad de 180.000 euros.
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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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