Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001377
Respuesta válida aplicando tanto la normativa vigente desde el 01/01/2014 como la anterior al 31/12/2013
El Fondo de Garantía Salarial abona a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago y los de tramitación, así como las indemnizaciones por causa de despido o extinción de los contratos en los supuestos de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario, subrogándose obligatoriamente en los derechos y acciones de los trabajadores. A efectos del IRPF, dichos salarios e indemnizaciones tendrán distinto tratamiento:
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.