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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001376

Contribuyente incluido en un ERE recibe una indemnización si accede a la jubilación a los 61 o 62 años. ¿Cómo tributa el cobro de dicha indemnización si lo percibe en forma de capital y de renta?



Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2014

Se tiene en cuenta como indemnización exenta la cuantía establecida por el Estatuto de los Trabajadores para el caso de despido improcedente.

El importe de la indemnización exenta no podrá superar la cantidad de 180.000 euros y el exceso será rendimiento de trabajo personal, integrandose de la siguiente forma:

Si se percibe en forma de capital : Se debe computar el número de años tomados en cuenta para el cálculo de su importe: el número de años que transcurrirán desde el momento en que los empleados alcancen la edad de jubilación anticipada, hasta la fecha de la esperanza de vida. Si el número de años es mayor de 2 y menor de 5, se integrarán al 60% y si es mayor de 5 años, al 50%.

Si la cuantía de los rendimientos sobre los que se aplicará el conjunto de porcentajes de integración inferiores al 100 por 100 no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. El exceso sobre el citado importe se integrará al 100 por 100. Cuando se hayan percibido rendimientos a los que sean de aplicación distintos porcentajes de integración inferiores al 100 por 100, a los efectos de computar el límite de 300.000 euros previsto anteriormente, se considerarán en primer lugar aquéllos a los que correspondan los porcentajes de integración más reducidos.

Si se percibe en forma de renta: Se integrarán en la Base Imponible del impuesto en su totalidad.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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