Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001375
Respuesta válida aplicando tanto la normativa vigente desde el 01/01/2014 como la anterior al 31/12/2013
La prima percibida con motivo de la jubilación voluntaria tiene, a efectos fiscales, la consideración de cantidad satisfecha por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral, cuya integración en la base imponible del Impuesto variará en función de si se obtiene en un único período impositivo, o no e independientemente del periodo utilizado para su cálculo.
Así, si percibe el importe a que tiene derecho de forma capitalizada en un sólo ejercicio, podrá aplicar el porcentaje de integración del 50% regulado en el artículo 14.1 del Reglamento IRPF sobre la cuantía que cobre (al tratarse de un rendimiento del trabajo obtenido de forma notoriamente irregular que se imputa en un único período impositivo). Por el contrario, si percibiera la prima por jubilación voluntaria en el curso de varios ejercicios consecutivos, debería integrar al 100% los importes que cobre por este motivo, al no cumplirse, entonces, el segundo de los requisitos exigidos para poder aplicar el porcentaje de integración del 50% regulado en el artículo 14.1 del Reglamento IRPF. En concreto, al no tratarse de una renta imputable en un único período impositivo.
Apartir del 01/01/2014 la cuantía de los rendimientos sobre los que se aplicará el conjunto de porcentajes de integración inferiores al 100 por 100 no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. El exceso sobre el citado importe se integrará al 100 por 100.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.