Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001374
Respuesta válida aplicando tanto la normativa vigente desde el 01/01/2014 como la anterior al 31/12/2013
Las cantidades cobradas son consecuencia de la resolución por mutuo acuerdo de la relación laboral, pero no se imputan a un único período impositivo sino a varios, por lo que no pueden calificarse como obtenidas de forma notoriamente irregular, se trata de rendimientos que se perciben de forma regular y periódica y tributarán al 100%.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.