Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001371
Respuesta válida aplicando tanto la normativa vigente desde el 01/01/2014 como la anterior al 31/12/2013
En principio el importe de la gratificación no está exenta, puesto que el cambio de su situación laboral de un trabajo a tiempo completo a un trabajo a tiempo parcial, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral.
Ahora bien, el importe percibido debe tener la consideración de rendimiento del trabajo con un período de generación igual al número de años que le restaban hasta su acceso a la jubilación total en la Seguridad Social.
En este caso como el periodo de generación no ha superado los cinco años y no es calificado reglamentariamente como notoriamente irregular, se integrará al 60%.
A partir del 01/01/2014 la cuantía de los rendimientos sobre los que se aplicará el conjunto de porcentajes de integración inferiores al 100 por 100 no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. El exceso sobre el citado importe se integrará al 100 por 100.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.