Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001368
Respuesta válida aplicando tanto la normativa vigente desde el 01/01/2014 como la anterior al 31/12/2013
Por las cantidades devueltas del ejercicio pasado deberá hacer una autoliquidación complementaria (del ejercicio pasado) y presentarla antes de la finalización del plazo reglamentario de autoliquidación correspondiente al ejercicio actual.
En la autoliquidación del ejercicio de este año se tributará por lo efectivamente cobrado.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 57 de la NF 13/2013 de IRPF
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.