Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001365
Las cantidades que se abonen a los trabajadores que extingan su relación laboral con la empresa y anticipen su retiro de la actividad laboral, al amparo de un contrato de sustitución, de los regulados en el Real Decreto 1.194/1985 de 17 de julio, están exentas con el límite del importe establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente.
A partir del 1/1/2014 El importe de la indemnización exenta no podrá superar la cantidad de 180.000 euros.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.