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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001364

¿Qué tratamiento tributario reciben las indemnizaciones a tanto alzado percibidas de la S. Social por las viudas, huérfanos y padres de los trabajadores fallecidos como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales?



Las indemnizaciones a tanto alzado de viudedad, así como las percibidas, por el padre o la madre que vivieran a expensas del trabajador fallecido, están sujetas y no exentas al IRPF, teniendo la consideración de rendimientos del trabajo. Se consideran obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo y, por tanto, se integrarán al 50%. Sin embargo se declaran exentas las pensiones y los haberes pasivos de orfandad percibidos de los regímenes públicos de la S. Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situación de orfandad.

A partir del 1/1/2014 la cuantía de los rendimientos sobre los que se aplicará el conjunto de porcentajes de integración inferiores al 100 por 100 no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. El exceso sobre el citado importe se integrará al 100 por 100. Cuando se hayan percibido rendimientos a los que sean de aplicación distintos porcentajes de integración inferiores al 100 por 100, a los efectos de computar el límite de 300.000 euros previsto anteriormente, se considerarán en primer lugar aquéllos a los que correspondan los porcentajes de integración más reducidos.

A partir del 1/1/2019 no se aplicará dicho límite en el caso de rendimiento notoriamente irregular.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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