Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001363
La prestación tiene la consideración de rendimiento del trabajo obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo. Por lo que, teniendo en cuenta que se imputa en un único período impositivo, el rendimiento íntegro derivado de su percepción se obtendrá aplicando el porcentaje de integración del 50% sobre el importe total cobrado.
A partir del 1/1/2014 la cuantía de los rendimientos sobre los que se aplicará el conjunto de porcentajes de integración inferiores al 100 por 100 no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. El exceso sobre el citado importe se integrará al 100 por 100. Cuando se hayan percibido rendimientos a los que sean de aplicación distintos porcentajes de integración inferiores al 100 por 100, a los efectos de computar el límite de 300.000 euros previsto anteriormente, se considerarán en primer lugar aquéllos a los que correspondan los porcentajes de integración más reducidos.
A partir del 1/1/2019 no se aplicará dicho límite.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.