Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001360
Respuesta válida aplicando tanto la normativa vigente desde el 01/01/2014 como la anterior al 31/12/2013
No está exenta ya que el cese es voluntario y de mutuo acuerdo. Al tratarse de un rendimiento definido reglamentariamente como notoriamente irregular, tributa al 50% como rendimiento de trabajo siempre que se impute a un único periodo impositivo, si se imputara en varios tributaría al 100%.
A partir del 1/1/2014 la cuantía de los rendimientos sobre los que se aplicará el conjunto de porcentajes de integración inferiores al 100 por 100 no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. El exceso sobre el citado importe se integrará al 100 por 100. Cuando se hayan percibido rendimientos a los que sean de aplicación distintos porcentajes de integración inferiores al 100 por 100, a los efectos de computar el límite de 300.000 euros previsto anteriormente, se considerarán en primer lugar aquéllos a los que correspondan los porcentajes de integración más reducidos.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 14.1.f) DF 47/2014. Rendimientos de trabajo notoriamente irregulares
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.