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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001360

Un trabajador de la empresa C lleva trabajando en la misma 40 años y suscriben de mutuo acuerdo un convenio de jubilación anticipada. El importe de la indemnización asciende a 180.000 euros. ¿Cómo tributa esa indemnización?



Respuesta válida aplicando tanto la normativa vigente desde el 01/01/2014 como la anterior al 31/12/2013

No está exenta ya que el cese es voluntario y de mutuo acuerdo. Al tratarse de un rendimiento definido reglamentariamente como notoriamente irregular, tributa al 50% como rendimiento de trabajo siempre que se impute a un único periodo impositivo, si se imputara en varios tributaría al 100%.

A partir del 1/1/2014 la cuantía de los rendimientos sobre los que se aplicará el conjunto de porcentajes de integración inferiores al 100 por 100 no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. El exceso sobre el citado importe se integrará al 100 por 100. Cuando se hayan percibido rendimientos a los que sean de aplicación distintos porcentajes de integración inferiores al 100 por 100, a los efectos de computar el límite de 300.000 euros previsto anteriormente, se considerarán en primer lugar aquéllos a los que correspondan los porcentajes de integración más reducidos.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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