Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001359
Esta paga compensatoria no se considera como atrasos, ya que es exigible en el año del cobro. Teniendo en cuenta que los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor, deberá ser computada en la declaración del ejercicio de este año y no en la correspondiente al año pasado.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 57.2 de la NF 13/2013 de IRPF. Reglas especiales
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.