Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001358
Criterio de exigibilidad. Como hasta este año no son exigibles, las imputaremos en la renta correspondiente a este año.
¿Y si el convenio aprobara cantidades correspondientes a los 3 años anteriores?
Se imputarían en en la renta correspondiente a este año, pero al 60% (a partir del 01/01/2014 la cuantía de los rendimientos sobre los que se aplicará el conjunto de porcentajes de integración inferiores al 100 por 100 no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. El exceso sobre el citado importe se integrará al 100 por 100).
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 57.2 de la NF 13/2013 de IRPF
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.