Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001356
Los atrasos se deben declarar en el ejercicio en que son exigibles (no en el ejercicio del cobro) y si dichas cantidades hacen superar el umbral de ingresos mínimo que conlleva la obligación de autoliquidar deberá presentar la declaración de IRPF de dicho ejercicio.
En el ejercicio correspondiente a este año, ya que en este año es exigible.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 57.1 de la NF 13/2013 de IRPF
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.