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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001356

En este año devengaré unos ingresos por un trabajo por cuenta ajena pero no los cobraré porque la empresa tiene falta de tesorería. Los cobraré el año que viene. ¿En que ejercicio tengo que declararlos? Si este año no tenía obligación de autoliquidar porque mis ingresos no llegaban al mínimo exigido, pero los atrasos hacen que supere dicho límite ¿El cobro de estos atrasos implica la obligación de autoliquidar?



Los atrasos se deben declarar en el ejercicio en que son exigibles (no en el ejercicio del cobro) y si dichas cantidades hacen superar el umbral de ingresos mínimo que conlleva la obligación de autoliquidar deberá presentar la declaración de IRPF de dicho ejercicio.

En el ejercicio correspondiente a este año, ya que en este año es exigible.

Enlaces

Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 57.1 de la NF 13/2013 de IRPF


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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