Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001355
Respuesta válida aplicando tanto la normativa vigente desde el 01/01/2014 como la anterior al 31/12/2013
Adquisición por:
En el momento de perfección del contrato.
El artículo 609 del Codigo Civil regula que: "La propiedad se adquiere por ocupación. La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición. Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.
En caso de donación de acciones, la donación deberá realizarse por escrito y constar por escrito la aceptación. (artículo 632 Código Civil). La donación se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario. (artículo 623 Código Civil ).
En el momento del fallecimiento del causante.
Si el consultante ha percibido las acciones en este momento como consecuencia del ejercicio, o de la extinción, de un poder testatorio otorgado por uno de sus progenitores a favor del otro (alkar poderoso) o en favor de un tercero. el valor y la fecha de adquisición de dichas acciones serán los correspondientes al momento del referido ejercicio, o de la extinción del poder.
En un matrimonio en régimen de comunicación foral fallece el marido habiendo otorgado testamento con poder testatorio a favor de su esposa, teniendo hijos en común. Posteriormente la esposa vende varios bienes, ¿cuales serían las fechas y valores de adquisición?
Y, Articulos 609, 657, 661 y 989 del Código Civil (Cc)
Enajenación de bienes que han pertenecido a la herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorio. ¿Cuál es la fecha y el valor de adquisición?
Se tomará como valor y la fecha de adquisición para calcular la ganancia o pérdida patrimonial la del elemento patrimonial en el momento en que se ejercite el poder testatorio.
Si muere el cónyuge viudo sin ejercicio del poder testatorio o si éste caduca por el plazo otorgado La fecha de entrada en el patrimonio del heredero sería en este caso la fecha de fallecimiento del segundo progenitor o bien la fecha de caducidad del uso del poder testatorio.
Adquisición de la nuda propiedad a título lucrativo y posterior consolidación del dominio por extinción del usufructo ¿Cuál es fecha y valor de adquisición a efectos de una posterior transmisión del bien?
En los supuestos de adquisiciones de la nuda propiedad a título gratuito y posterior consolidación del dominio por extinción del usufructo, tanto por cumplimiento de plazo como por fallecimiento del usufructuario, se entenderá que se ha adquirido la propiedad en dos momentos diferentes y con dos valores distintos. En cada momento, el valor de adquisición será el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en esas fechas.
Estas fechas de adquisición, con sus respectivos valores, son las que deben tener en cuenta en el ámbito del IRPF, de cara a calcular la ganancia o pérdida patrimonial que pueda generarse como consecuencia de la transmisión de los elementos patrimoniales. (Gure gida)
Transmisión de acciones de una S.A. constituida en 1984 y que en 1992 amplió su capital social mediante la elevación del valor nominal de los títulos. En aquel año únicamente se desembolsó el 25% de la ampliación, quedando pendiente de desembolso el 75% restante durante un plazo máximo de 10 años. A finales de 1992, falleció el socio que figuraba como titular de las acciones. El 50% de éstas fue adjudicado a su viuda en pago de su mitad de gananciales. El 50% restante se adjudicó el usufructo a la viuda, y la nuda propiedad a los hijos. ¿Cuál es la fecha y el valor de adquisición de dichas acciones?
La adquisición por los causahabientes se entiende producida desde la fecha de fallecimiento del causante. La adjudicación al cónyuge viudo de las acciones en pago de su mitad de gananciales no tiene ninguna consecuencia tributaria, debiendo conservarse, de cara al cálculo de la ganancia derivada de eventuales transmisiones posteriores, los importes y fechas de adquisición originaria, y no los determinados en la liquidación de la sociedad conyugal. Para determinar estas fechas y valores originarios deben tomarse en consideración dos momentos diferentes: a) el de la adquisición de las acciones a la fecha de constitución de la sociedad; y b) el de la ampliación de capital acordada en 1992.
Una persona con tres hijos dona a dos de ellos, por medio de un pacto sucesorio con eficacia de presente un bien con la carga modal de compensar en metálico un tercio del total al otro hijo ¿Qué tratamiento fiscal tiene la ganancia patrimonial correspondiente a la donación con carga modal a título de pacto sucesorio con eficacia de presente?
Se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente, incluso cuando la transmisión lucrativa se efectúe en uso del poder testatorio por el comisario, o por cualquier título sucesorio con eficacia de presente. En las adquisiciones lucrativas por título sucesorio con eficacia de presente se tomará como valor de adquisición de los bienes a efectos de futuras transmisiones el que tuvieran en el momento de la entrega de los bienes por parte del donante al donatario.
No tendrá que integrar la ganancia que se ponga de manifiesto con ocasión de las donaciones a título de pacto sucesorio con eficacia de presente que realiza en favor de sus hijos.
Los hijos que reciben los bienes tendrán como valor y fecha de adquisición de los mismos los correspondientes al día en que se produzca la transmisión de la propiedad de las mismas en virtud del pacto sucesorio con eficacia de presente.
No obstante, si procedieran a enajenarlos con anterioridad al fallecimiento de la donante, los valores y fechas de adquisición serán los que tenían para su madre con anterioridad a la donación a título de pacto sucesorio con eficacia de presente, convirtiéndose por tanto en régimen de diferimiento lo que de otra manera sería una exención.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.