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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001354

¿A qué periodo impositivo se imputarán las transmisiones de los bienes no afectos a una actividad ?¿Y en el caso de pagos aplazados y rentas vitalicias?



  1. Regla general
  2. Regla especial: Ventas a plazo o con precio aplazado
  3. Transmisión de bienes a cambio de una renta vitalicia
1. Regla general

Las ganancias y pérdidas se imputarán al periodo impositivo en que se produzca la alteración patrimonial (transmisión). A ese periodo se imputa la totalidad de la ganancia/ pérdida salvo en el supuesto de que se trate de ventas a plazo o con precio aplazado Artículo 57.1.c Norma Foral 13/2013 Imputación Temporal de las ganancias y pérdidas

2. Regla especial: Ventas a plazo o con precio aplazado

Se consideran operaciones con precio aplazado aquellas cuyo precio se perciba total o parcialmente mediante pagos sucesivos, siempre que entre la entrega o puesta a disposición y el vencimiento del último plazo haya más de un año.

Opción: puede imputarse toda la ganancia en el año en que se produjo la transmisión o hacerlo proporcionalmente en los años en que se cobre el precio pactado.

En el año de la transmisión se tiene que declarar la ganancia de patrimonio correspondiente y en la casilla de "cantidad percibida en el ejercicio" poner o todo o sólo la cantidad percibida ese ejercicio. En este segundo supuesto en los ejercicios en que vuelva a cobrar cantidades por la citada transmisión volverá a reflejar la ganancia de patrimonio (la misma que reflejó en su momento) y pondrá en la casilla "cantidad percibida en el ejercicio" la cantidad percibida.

Ejemplo de transmisión de acciones con pago aplazado:

El Sr. X vende acciones por 240.000€, con una ganancia patrimonial de 90.000€. Cobra el primer año 60.000€, el segundo año 120.000€ y el tercer año 60.000€.

El contribuyente puede imputarse toda la ganancia patrimonial durante el primer año,o puede optar por imputar la ganancia patrimonial de la siguiente manera:

  • 1º año: 90.000 x (60.000 / 240.000)= 22.500 €
  • 2º año: 90.000 x (120.000 / 240.000)= 45.000 €
  • 3º año: 90.000 x (60.000 / 240.000)= 22.500 €
3. Transmisión de bienes a cambio de una renta vitalicia

Transmisión: en el ejercicio en que se constituye la renta, se producirá una ganancia o pérdida patrimonial que se determinará por diferencia entre el valor actual financiero actuarial de la renta y el valor de adquisición de los elementos patrimoniales transmitidos.

En este caso, el valor actuarial de la renta se determinará en función del número de años tenidos en cuenta de acuerdo con las tablas actuariales de mortalidad, del tipo de interés utilizado y del importe anual de la renta.

Percepción de la Renta: La percepción de la renta vitalicia tributa anualmente como rendimiento del capital mobiliario por el resultado de aplicar a cada anualidad percibida el porcentaje establecido por la normativa, en función de la edad del perceptor en el momento de la constitución de la renta. Además, Artículo 47.1 k) de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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