Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001352
La entrega de acciones a los trabajadores a partir del 01-01-2014 se considera retribución en especie en todo caso.La entrega podrá efectuarse tanto por la propia sociedad a la que preste sus servicios el trabajador, como por otra sociedad perteneciente al grupo o por el ente público, sociedad estatal o Administración Pública titular de las acciones.
El valor de adquisición será el de la valoración de la retribución en especie (este será, el valor de mercado en el momento de la entrega o el valor de estas si es superior).
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.