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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001352

¿Cuál es el valor de adquisición en el supuesto de la entrega de acciones a los trabajadores de la empresa?



¿Cuándo no se considera retribución en especie la entrega a los trabajadores de acciones de la propia empresa?

La entrega de acciones a los trabajadores a partir del 01-01-2014 se considera retribución en especie en todo caso.La entrega podrá efectuarse tanto por la propia sociedad a la que preste sus servicios el trabajador, como por otra sociedad perteneciente al grupo o por el ente público, sociedad estatal o Administración Pública titular de las acciones.

¿Cuál es el valor de adquisición en el caso de venta de las acciones recibidas gratuitamente por los trabajadores de una empresa?

El valor de adquisición será el de la valoración de la retribución en especie (este será, el valor de mercado en el momento de la entrega o el valor de estas si es superior).


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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