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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001346

Un trabajador de la construcción se lleva su comida a la obra. La cantidad que debe abonarle la empresa por Convenio en concepto de dieta, ¿se considera como rendimiento de trabajo?



El empleador, sólo debe justificar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo. Por ello, incluso en el supuesto de que el trabajador se llevara su comida de casa y no consumiera nada, las dietas abonadas en concepto de manutención estarían exentas de gravamen siempre que no superen el límite establecido.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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