Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001344
Las cantidades integradas por la empresa en concepto de dietas para sufragar gastos de locomoción, manutención y estancia no se considerarán ingresos para el perceptor siempre que:
En caso contrario, tributarán como rendimientos del trabajo.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Artículo 13 del Decreto Foral 47/2014. Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.