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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001344

El trabajador de una empresa se desplaza parte del año a otro municipio, percibiendo unas dietas, las cuales se han incluido en el certificado. ¿Debe tributar por esos importes?



Las cantidades integradas por la empresa en concepto de dietas para sufragar gastos de locomoción, manutención y estancia no se considerarán ingresos para el perceptor siempre que:

  • El desplazamiento sea inferior a 9 meses.
  • Las cuantías estén dentro de los límites fijados en el artículo 13 del reglamento de IRPF.
  • Se pueda justificar la realidad y el motivo de los desplazamientos.

En caso contrario, tributarán como rendimientos del trabajo.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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