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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001343

Los trabajadores de una empresa de telefonía, disfrutan por convenio colectivo de una bonificación en la tarifa de acceso a Internet, como medio para facilitar su incorporación a las nuevas tecnologías y a la teleformación. ¿Esta bonificación tiene la consideración de retribución en especie en el IRPF?



No. No tienen consideración de retribución en especie las cantidades que destinen los empleadores a proporcionar, facilitar o financiar la conexión de sus empleados a Internet, aun cuando sea fuera del lugar y horario de trabajo.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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