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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001342

La cantidad satisfecha por una empresa para sufragar los gastos de estudio de uno de sus trabajadores o de algún miembro de su familia, ¿se considera renta?



. Se consideran rendimientos del trabajo en especie las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios y manutención del contribuyente o de otras personas ligadas al mismo por vínculo de parentesco.

No obstante, no tendrá la consideración de retribución en especie la financiación por parte de las Instituciones, empresas o empleadores de aquellos estudios necesarios para la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas.

Enlaces

Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 17.1.h) y 17.2.c) de la NF 13/2013 de IRPF


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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