Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001337
Las prestaciones percibidas por fallecimiento que excedan del límite exento de acuerdo con el Articulo 9 de la Norma Foral de IRPF si se imputan a un único período impositivo, será de aplicación el porcentaje de integración en la base imponible general del 50%.
A partir del 01/01/2014 la cuantía de los rendimientos de trabajo sobre los que se aplicará el conjunto de porcentajes de integración inferiores al 100 por 100 no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. El exceso sobre el citado importe se integrará al 100 por 100.
A partir del 01/01/2019 no se aplicará dicho límite.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.