Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001322
Respuesta válida aplicando tanto la normativa vigente desde el 01/01/2014 como la anterior al 31/12/2013
No. El límite máximo de exención, de 60.100 € anuales, opera sobre los rendimientos íntegros, y no deben ser objeto de prorrateo cuando la estancia en el extranjero resulte inferior al año.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.