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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001322

¿Si la estancia en el extranjero es inferior al año se tiene que prorratear el límite de 60.100 €?



Respuesta válida aplicando tanto la normativa vigente desde el 01/01/2014 como la anterior al 31/12/2013

No. El límite máximo de exención, de 60.100 € anuales, opera sobre los rendimientos íntegros, y no deben ser objeto de prorrateo cuando la estancia en el extranjero resulte inferior al año.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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