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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001320

Para la aplicación de la exención por rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero, ¿la empresa para la que se trabaja debe ser española o puede ser extranjera?



Respuesta válida aplicando tanto la normativa vigente desde el 01/01/2014 como la anterior al 31/12/2013

Se exige que los trabajos se realicen en el extranjero para una empresa domiciliada y radicada efectivamente en el extranjero, o bien, para una empresa domiciliada en España, pero en un establecimiento permanente de dicha empresa radicado en el extranjero.

El empleado de una empresa española que está haciendo un trabajo en el extranjero para otra empresa sólo podrá aplicar la exención si la actividad desarrollada por el contribuyente redunda en beneficio de la entidad o establecimiento no residente, en el sentido de que le produzca una ventaja o utilidad, o de que le proporcione un valor añadido.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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