Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001319
Respuesta válida aplicando tanto la normativa vigente desde el 01/01/2014 como la anterior al 31/12/2013
Para la aplicación de esta exención es necesario que los trabajos se realicen efectivamente en el extranjero, para una empresa o establecimiento permanente radicado también en el extranjero.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.