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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001315

Una persona que se traslada a trabajar al extranjero ¿en qué supuestos puede aplicarse la exención sobre las cantidades percibidas por trabajos en el extranjero? ¿Podría aplicar el régimen de excesos en sustitución de esa exención?



La exención será incompatible para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos previsto en el reglamento de IRPF artículo 13.A.3.b. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención siempre y cuando cumpla los requisitos determinados por la normativa.

Se considera como dieta exceptuada de gravamen, el exceso percibido por los empleados de empresas con destino en el extranjero sobre las retribuciones totales que obtendrían en el caso de hallarse destinados en España.

Para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, un traslado en el sentido apuntado por el estatuto de los trabajadores en su artículo 40, que conlleve que el trabajador va a residir más de 9 meses en el mismo municipio, ya que en otro caso no tendría sentido la excepción que contempla el propio artículo 9 de la Norma Foral 13/2013 de IRPF.

Los 9 meses deben ser continuados pero pueden comprender dos ejercicios fiscales distintos.

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Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 13 DF 47/2014

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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