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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001311

Extranjeros que residen en Bizkaia y trabajan para una filial (de una multinacional) domiciliada aquí. Sus nóminas son abonados por otra filial domiciliada en el extranjero, previo pago de la filial situada en Bizkaia a esta última. ¿Dónde tienen que tributar?



Sin perjuicio de lo dispuesto en el oportuno Convenio de Doble Imposición, siempre que se trate de personas (nacionales o extranjeros) que tengan su residencia habitual en Bizkaia en los términos establecidos en la normativa que se indica (o en el correspondiente convenio) estarán sujetos al IRPF y tributarán por la totalidad de la renta que obtengan ("renta mundial"), con independencia del lugar en que se produzca el cobro y cualquiera que sea la residencia del pagador.

Enlaces

Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 6.1 NF 13/2013


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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