Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001311
Sin perjuicio de lo dispuesto en el oportuno Convenio de Doble Imposición, siempre que se trate de personas (nacionales o extranjeros) que tengan su residencia habitual en Bizkaia en los términos establecidos en la normativa que se indica (o en el correspondiente convenio) estarán sujetos al IRPF y tributarán por la totalidad de la renta que obtengan ("renta mundial"), con independencia del lugar en que se produzca el cobro y cualquiera que sea la residencia del pagador.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 6.1 NF 13/2013
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.