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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001308

Persona residente en Bizkaia que el 30 de noviembre se desplaza a trabajar a China ¿Tributará en Bizkaia? ¿Y si se desplaza el 30 de marzo?



En primer lugar tendremos que establecer cual es la residencia habitual del contribuyente ante el desplazamiento a China.

  1. Si acredita residencia fiscal en China, se diferenciará entre el año del desplazamiento y los sucesivos.
    • En el supuesto de que se desplazara el 30 de noviembre, en el año del desplazamiento y en aplicación del criterio de permanencia de más de 183 días en territorio vizcaíno, tributará en Bizkaia por su renta mundial. Y en años sucesivos si las circunstancias se mantienen será residente fiscal en China y tributará allí.
    • Sin embargo si el desplazamiento es el 30 de marzo, al haber permanecido en Bizkaia menos de 183 días tributará en China tanto ese año como en los sucesivos si se siguen manteniendo las mismas circunstancias.
  2. Si no puede acreditar la residencia fiscal en China y permanece fuera del territorio español durante más de 183 días de cado año natural, continuará estando sujeto al IRPF como residente en Bizkaia. En cuyo caso, habría que analizar si también pudiera ser considerado residente a efectos fiscales en China, por aplicación de la legislación interna de ese país. En caso de ser considerado residente fiscal en ambos países habrá que determinar a cual de los dos estados corresponde gravarle como residente, de acuerdo a lo establecido en los tratados y convenios internacionales.
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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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