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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001290

Mi hermana me ha donado la mitad de la vivienda en la que residimos desde hace 5 años. ¿Debo tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones? ¿Tengo derecho a alguna reducción?



Las donaciones entre hermanos deberán tributar en función de los tipos de gravamen recogidos en la escala. No obstante, al tratarse de la donación de vivienda habitual en la que el adquirente ha convivido con el transmitente durante los dos años anteriores, gozará de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto (de la adquisición de la vivienda), siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

  • Que se trate de la vivienda habitual en la que el/la adquirente hubiese convivido con el/la transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión.
  • Que la reducción de la base imponible correspondiente no supere la cuantía de 215.000 euros.

El requisito de convivencia se considerará suficientemente acreditado mediante certificación de empadronamiento y certificación de convivencia de manera ininterrumpida durante el citado período de tiempo, sin perjuicio de la posible acreditación por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

 
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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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