www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001286

Una persona, con residencia habitual en Leioa desde el año 2004 fallece dejando como herederos a sus hijas y a su hijo. Éste último renuncia a la herencia a favor de una de sus hermanas. ¿Deben tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?



La renuncia a la herencia debe hacerse siempre en escritura pública. En este caso, es a favor de otra persona, por lo que, por una parte, deberán declarar el hijo y las hijas por la herencia (en un modelo 650) y por la renuncia, se entiende que el hermano está donando a su hermana, por lo que ésta última deberá tributar por dicha donación (por medio de un modelo 651).

Más información

Páginas relacionadas

Renuncia a la herencia


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail