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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001284

El 12 de septiembre de 2015 una tía donó a su sobrina una serie de acciones, por las que abonó el Impuesto de Sucesiones y Donaciones correspondiente. Con posterioridad, el 10 de abril de 2017 le donó otro paquete de acciones. ¿Cómo debe tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?



Ambas donaciones se considerarán una única transmisión, a los efectos de la liquidación del impuesto, por lo que la cuota tributaria se obtendrá en función de la suma de todas las bases imponibles, ya que se trata de donaciones otorgadas por un mismo donante a una misma donataria dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, y que no han sido declaradas exentas.

Las cuotas satisfechas con anterioridad por la primera donación serán deducibles de la liquidación que se practique como consecuencia de la acumulación.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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