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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001283

Mi hermano me ha donado una lonja (con un valor real de 200.000€) gravada con un préstamo hipotecario, con un capital pendiente de 30.000€, y he asumido fehacientemente la obligación de pagar la deuda garantizada. ¿Puedo deducir del Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de dicha deuda?



Sí, puede deducir la deuda de 30.000 al asumir fehacientemente el donatario la obligación de satisfacer el importe pendiente del préstamo hipotecario.

Se trata de una donación modal. Se entiende que la donación es una transmisión onerosa en la parte que coincida con el importe de la deuda que asume el donatario (en el ejemplo, 30.000). El tipo impositivo es el que corresponda al bien que es objeto de transmisión (en este caso, el 7% por tratarse de un local y debe presentar el modelo 600). La diferencia entre lo que se considera oneroso (30.000) y el valor total del inmueble es lo que tributa por donaciones.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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