Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001283
Sí, puede deducir la deuda de 30.000 al asumir fehacientemente el donatario la obligación de satisfacer el importe pendiente del préstamo hipotecario.
Se trata de una donación modal. Se entiende que la donación es una transmisión onerosa en la parte que coincida con el importe de la deuda que asume el donatario (en el ejemplo, 30.000). El tipo impositivo es el que corresponda al bien que es objeto de transmisión (en este caso, el 7% por tratarse de un local y debe presentar el modelo 600). La diferencia entre lo que se considera oneroso (30.000) y el valor total del inmueble es lo que tributa por donaciones.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.