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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001273

¿Cuándo debe presentarse en Bizkaia una donación o transmsión lucrativa "inter vivos"?



Se presentará en Bizkaia en las donaciones y demás transmisiones lucrativas “inter vivos” equiparables.

  • Tratándose de inmuebles y derechos constituidos sobre los mismos, cuando éstos radiquen en Bizkaia, independientemente de la residencia de donante y donatario/a.
  • Tratándose de inmuebles y derechos constituidos sobre los mismos, cuando éstos radiquen en el extranjero, cuando el donatario tenga su residencia habitual en Bizkaia a la fecha de devengo.
  • En los demás bienes y derechos, cuando el donatario/a tenga su residencia habitual en Bizkaia a la fecha del devengo. No obstante, en las donaciones de los demás bienes y derechos que no sean inmuebles, se aplicarán las normas de territorio común cuando el donatario hubiera permanecido en territorio común un mayor número de días del periodo de los 5 años inmediatos anteriores, contados desde la fecha del devengo del impuesto.

Modificación introducida por la ley 10/2017 por la que se modifica el Concierto económico. Art. 25.1 y 25.2 (264 KB)

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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