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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001273

¿Cuándo debe presentarse en Bizkaia una donación o transmisión lucrativa "inter vivos"?



Se presentará en Bizkaia en las donaciones y demás transmisiones lucrativas “inter vivos” equiparables cuando el contribuyente tenga su residencia habitual en España en los siguientes supuestos:

  • Tratándose de inmuebles y derechos constituidos sobre los mismos, cuando éstos radiquen en Bizkaia, independientemente de la residencia de donante y donatario/a.
  • Tratándose de inmuebles y derechos constituidos sobre los mismos, cuando éstos radiquen en el extranjero, cuando el donatario tenga su residencia habitual en Bizkaia a la fecha de devengo.
  • En los demás bienes y derechos, cuando el donatario/a tenga su residencia habitual en Bizkaia a la fecha del devengo. No obstante, en las donaciones de los demás bienes y derechos que no sean inmuebles, se aplicarán las normas de territorio común cuando el donatario hubiera permanecido en territorio común un mayor número de días del periodo de los 5 años inmediatos anteriores, contados desde la fecha del devengo del impuesto.

Se presentará en Bizkaia en las donaciones y demás transmisiones lucrativas “inter vivos” equiparables cuando el contribuyente tenga su residencia habitual en el extranjero de los bienes y derechos situados en territorio español cuando radicando en el País Vasco el mayor valor de los bienes y derechos, el valor de los que estuviesen situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en el Territorio Histórico de Bizkaia sea mayor que el valor de los mismos en cada uno de los otros dos territorios históricos (art. 2.2.a).

Modificación introducida por la ley 10/2017 por la que se modifica el Concierto económico. Art. 25.1 y 25.2 (264 KB)

 
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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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