Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001271
Se constituye un derecho de usufructo temporal, por un período de 10 años y 11 meses, a favor de X sobre un inmueble que tiene un valor de 10.000 euros.
Se calcula a razón de un 2 % del valor del bien por cada año, con un mínimo de 2 y máximo del 70 %.
Julián, 40 años, y su madre Teresa, 69 años, compran una vivienda. Julián adquiere la nuda propiedad, y su madre el usufructo vitalicio. El precio que han pagado es de 300.000,00 €. El valor mínimo atribuible de la vivienda es de 200.000,00 €.
Suponemos que Teresa fallece y, por tanto, Julián se convierte en pleno propietario del inmueble. El inmueble tiene una valor mínimo atribuible, al día del fallecimiento de Teresa de 250.000,00 €.
El Valor del usufructo vitalicio de la madre es el 20%. Su hijo tributará por la adquisición de la nuda propiedad, por el 20% de 250.000 €= 50.000€.
Mikel de 35 años tiene un derecho de usufructo por un periodo de 25 años, salvo que el usufructuario (Mikel) fallezca con anterioridad sobre un inmueble con VMA de 200.000€
Usufructo mixto, se coge el mayor de estos dos valores:
Miren con 60 años tiene a su favor un usufructo vitalicio sobre una vivienda con VMA de 500.000 €, pero la duración del usufructo no puede exceder de 25 años.
Se trata de un usufructo mixto, se liquida por el valor mayor entre el usufructo vitalicio y el temporal:
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.