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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001271

Ejemplo de cálculo de los porcentajes de usufructo y nuda propiedad



USUFRUCTO TEMPORAL

Se constituye un derecho de usufructo temporal, por un período de 10 años y 11 meses, a favor de X sobre un inmueble que tiene un valor de 10.000 euros.

Se calcula a razón de un 2 % del valor del bien por cada año, con un mínimo de 2 y máximo del 70 %.

  • Valoración usufructo temporal (10 años x 2%) =20%.
  • Base imponible: 20% x10.000=2000€.
USUFRUCTO VITALICIO

Julián, 40 años, y su madre Teresa, 69 años, compran una vivienda. Julián adquiere la nuda propiedad, y su madre el usufructo vitalicio. El precio que han pagado es de 300.000,00 €. El valor mínimo atribuible de la vivienda es de 200.000,00 €.

  • Usufructo vitalicio será, en base al art.12 de la NF de ITP y AJD, 89-69=20 %
  • Base imponible: 20% sobre valor real (VMA). 20% x 200.000 (VMA)= 40.000€

Suponemos que Teresa fallece y, por tanto, Julián se convierte en pleno propietario del inmueble. El inmueble tiene una valor mínimo atribuible, al día del fallecimiento de Teresa de 250.000,00 €.

El Valor del usufructo vitalicio de la madre es el 20%. Su hijo tributará por la adquisición de la nuda propiedad, por el 20% de 250.000 €= 50.000€.

USUFRUCTO MIXTO

Mikel de 35 años tiene un derecho de usufructo por un periodo de 25 años, salvo que el usufructuario (Mikel) fallezca con anterioridad sobre un inmueble con VMA de 200.000€

Usufructo mixto, se coge el mayor de estos dos valores:

  • usufructo vitalicio = 89-35 años = 54
  • usufructo temporal = 25 años x 2% = 50
  • BI=54%x200,000=108.000 €.
USUFRUCTO MIXTO

Miren con 60 años tiene a su favor un usufructo vitalicio sobre una vivienda con VMA de 500.000 €, pero la duración del usufructo no puede exceder de 25 años.

Se trata de un usufructo mixto, se liquida por el valor mayor entre el usufructo vitalicio y el temporal:

  • usufructo vitalicio: 29% (89-60),
  • Usufructo temporal: 50% (25x2).
  • Base Imponible: 500.000 x 50% = 250.000€.

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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