Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001268
Cuando quien transmite el suelo sea el mismo que transmitió el derecho de superficie, se va a dar a la compra del suelo el mismo tratamiento que a la compra del derecho de superficie, es decir, sujeto a IVA al tipo reducido (10%) y exento de cuota gradual de AJD.
Cuando el transmitente del suelo y del derecho de superficie no sea el mismo (la mayoría de los casos), se van a tratar como adquisiciones independientes y la transmisión del suelo tributará por IVA al tipo general del 21% y, además, por la cuota gradual de AJD al 0,5%.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.