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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001268

¿Cómo tributa la transmisión del suelo de viviendas de protección pública con posterioridad a la venta del vuelo?



Cuando quien transmite el suelo sea el mismo que transmitió el derecho de superficie, se va a dar a la compra del suelo el mismo tratamiento que a la compra del derecho de superficie, es decir, sujeto a IVA al tipo reducido (10%) y exento de cuota gradual de AJD.

Cuando el transmitente del suelo y del derecho de superficie no sea el mismo (la mayoría de los casos), se van a tratar como adquisiciones independientes y la transmisión del suelo tributará por IVA al tipo general del 21% y, además, por la cuota gradual de AJD al 0,5%.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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