Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001267
Cuando se trate de 1º transmisión de viviendas de protección pública, será una transmisión sujeta y no exenta de IVA y sujeta y exenta de la cuota gradual de AJD (artículo 58.18 Norma Foral 1/2011).
Cuando se trate de una 2º transmisión quedará sujeto a la modalidad de TPO del impuesto y estará exento:
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.