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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001267

¿Cómo tributa la transmisión de las viviendas de protección pública?



Cuando se trate de 1º transmisión de viviendas de protección pública, será una transmisión sujeta y no exenta de IVA y sujeta y exenta de la cuota gradual de AJD (artículo 58.18 Norma Foral 1/2011).

Cuando se trate de una 2º transmisión quedará sujeto a la modalidad de TPO del impuesto y estará exento:

  • Cuando el transmitente sea la Administración competente.
  • Cuando el transmitente sea una particular, si el comprador ha sido designado por la Administración competente.
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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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