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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001252

¿Puede delegarse el poder testatorio?



En ningún caso, el poder testatorio no es delegable. El cargo de comisario es, en todo caso, voluntario y gratuito, y sus facultades, mancomunadas o solidarias, son personalísimas e intransferibles.

Lo normal es que haya un testamento preventivo, que operaría en el caso en que no se ejerza el poder testatorio. En caso de que no hubiera testamento preventivo, se abriría un abintestato. No obstante, el comisario podrá designar albacea y contador partidor de la herencia del comitente, si éste no lo hubiera hecho.

Normativa: artículo 36 de la Ley 5/2015, de 25 de junio del Derecho Civil Foral del País Vasco


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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