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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001251

¿Cuál es el plazo para el ejercicio del poder testatorio?



El/la comitente podrá señalar el plazo para el ejercicio del poder testatorio. Si el/la comisario/a fuere el cónyuge el poder podrá serle conferido por plazo indefinido o por determinado número de años. Si no hay señalamiento de plazo, éste será de un año desde la muerte del/la testador/a, si las personas sucesoras fueran mayores de edad, o desde éstas alcancen la mayoría de edad.

A falta de señalamiento de plazo, éste será de un año a partir de la muerte del testador o desde la declaración judicial de su fallecimiento si todos los sucesores fueren mayores de edad; en otro caso, desde que alcanzaren la mayoría de edad todos ellos, sin que sea suficiente, a estos efectos, la emancipación.

Artículo 41 de la Ley 5/2015, de 25 de junio del Derecho Civil Foral del País Vasco

 

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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