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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001244

Tengo que presentar un modelo 650 por el fallecimiento de una tía y debo pagar pero no tengo dinero. En el Banco no me permiten disponer del dinero de las cuentas hasta que no haya pagado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. ¿Qué puedo hacer?



Deberá presentar una solicitud de autorización para disponer del dinero suficiente con cargo a la herencia, dirigida a la Jefatura de Tributos Directos Sección Sucesiones. En la solicitud se detallará el importe a pagar, los datos de la cuenta y entidad de la que quiere movilizar los saldos.

La Oficina Liquidadora que hubiese practicado las liquidaciones o en la que se presentasen las autoliquidaciones correspondientes podrá autorizar a las Entidades financieras o aseguradoras, a solicitud de todos los interesados, a enajenar o reembolsar valores, participaciones o derechos a nombre del causante depositados en las mismas o a movilizar saldos de cuentas de cualquier tipo a su nombre en Entidades Financieras o Aseguradoras y, con cargo a dichos importes, librar los correspondientes cheques a nombre de la Hacienda Foral de Bizkaia.

La solicitud de autorización no suspenderá, en ningún caso, el plazo para el pago del Impuesto.

La autorización se recogerá en la Oficina Liquidadora Central de la Hacienda Foral o en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario correspondientes.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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