Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001242
Sí, la adquisición lucrativa “inter vivos” o “mortis causa” del pleno dominio, del usufructo, de la nuda propiedad, del derecho de superficie, o del derecho de uso y habitación de la vivienda habitual gozará de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
El requisito de convivencia se considerará suficientemente acreditado mediante certificación de empadronamiento y certificación de convivencia de manera ininterrumpida durante el citado período de tiempo.
No obstante, el/la contribuyente podrá probar el requisito de la convivencia por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
Cuando se supere el requisito cuantitativo, la reducción sólo operará hasta dicha cuantía, no gozando de reducción las cantidades que superen ese límite.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.