www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001242

Si una pareja de hecho no inscrita recibe de su pareja como heredero/a la vivienda habitual, ¿hay algún tipo de reducción?



Sí, la adquisición lucrativa “inter vivos” o “mortis causa” del pleno dominio, del usufructo, de la nuda propiedad, del derecho de superficie, o del derecho de uso y habitación de la vivienda habitual gozará de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

  • Que se trate de la vivienda habitual en la que el/la adquirente hubiese convivido con el/la transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión.
  • Que la reducción de la base imponible correspondiente no supere la cuantía de 215.000 euros. (Para hechos imponibles acaecidos hasta 31/03/2015, dicho límite era de 212.242 euros y hasta el 31/12/2010, de 200.000 euros).

El requisito de convivencia se considerará suficientemente acreditado mediante certificación de empadronamiento y certificación de convivencia de manera ininterrumpida durante el citado período de tiempo.

No obstante, el/la contribuyente podrá probar el requisito de la convivencia por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

Cuando se supere el requisito cuantitativo, la reducción sólo operará hasta dicha cuantía, no gozando de reducción las cantidades que superen ese límite.

Enlaces

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail