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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001232

Una persona residente en Gernika desde el año 2000 fallece dejando como heredera a su pareja de hecho. ¿Debe pagar por el Impuesto de Sucesiones?



Aplicable a fallecimientos ocurridos desde el 1/01/2014

Cuando la persona heredera es la pareja de hecho constituida conforme a la Ley 2/2003, se aplicará un tipo fijo del 1,5%, con un mínimo exento de 400.000 euros por cada heredero.

Artículo 43 Norma Foral 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (220 KB)


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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