Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001230
Aplicable a fallecimientos ocurridos desde 1/01/2014
Cuando los herederos son el cónyuge o pareja de hecho, así como los descendientes en línea directa, por consanguinidad o adopción se aplicará un tipo fijo del 1,5%, con un mínimo exento de 400.000 euros por cada heredero.
Artículo 43 Norma Foral 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (220 KB)
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.