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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001226

Si fallece una persona comisaria foral sin hacer uso del poder testatorio conferido por su cónyuge, ¿cuál es la fecha de devengo del impuesto?



En las herencias que se defieran por «alkar-poderoso» o poder testatorio, si no se hiciera uso del mismo por fallecimiento del comisario se entenderá que el Impuesto devenga cuando fallece el comisario.

En este supuesto a fecha de fallecimiento del comitente se presentara un 650 por declaración para la liquidación del usufructo del cónyuge viudo debiendo figurar únicamente el cónyuge viudo. En la fecha de fallecimiento del comisario devengaran los derechos de los herederos forzosos o de los fijados en el testamento preventivo debiéndose presentar un 650 como autoliquidación o declaración con fecha de devengo la del fallecimiento del comisario.

Por tanto, será la fecha de fallecimiento de la persona comisaria. Se deberán presentar dos modelos 650, uno por cada persona fallecida (padre y madre), pero el devengo por ambos es la fecha de fallecimiento de la última persona.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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