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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001215

Una persona fallece el 20 de diciembre, dejando heredera a una sobrina. ¿Puede la sobrina deducir la deuda futura de IRPF del fallecido a efectos de determinar la Base Imponible del ISD?



Sí, ya que son deducibles las cantidades que se adeuden por razón de los tributos del Estado, las Diputaciones Forales, de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones Locales, o por deudas de la Seguridad Social, aunque correspondan a liquidaciones giradas después del fallecimiento, como sucede en este caso.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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